CONTRALORÍA APLICARÁ FACULTADES SANCIONADORAS PRÓXIMO MES DE ABRIL
Ejecutivo publicó reglamento de la ley que precisa infracciones en el sector público
A partir del 6 de abril, la Contraloría General de la República contará con una herramienta eficaz para prevenir
posibles actos irregulares en el sector público, al quedar facultada para aplicar sanciones administrativas a los
servidores o funcionarios públicos que cometan infracciones graves o muy graves en el desempeño de sus
funciones, las mismas que están descritas en el Reglamento publicado el día de hoy en el diario Oficial de El
Peruano.
El Poder Ejecutivo publicó hoy la relación de 63 infracciones que ameritarán sanciones que van desde la
suspensión temporal por 30 días hasta la inhabilitación para trabajar en el Estado por cinco años.
Este listado integra en un mismo texto normativo las conductas prohibidas que antes se encontraban dispersas
y eran aplicadas por las mismas instituciones públicas.
La Contraloría afirmó que la nueva norma constituye un paso importante para reducir los índices de corrupción
porque los funcionarios y servidores públicos tendrán un mayor conocimiento de las conductas que deben
evitarse para no afectar el adecuado uso de los recursos del estado.
El marco normativo cumple tres funciones: previene que se cometan infracciones a las leyes, disuade al
establecer sanciones y promueve el uso transparente y eficiente de los recursos.
Las infracciones
El reglamento de la Ley que otorga facultades sancionadoras a la Contraloría, publicado hoy en el diario oficial
“El Peruano”, establece 36 infracciones
en el Estado durante el periodo de dos a cinco años.
Entre estos casos figuran, por ejemplo, recibir doble sueldo del sector público, hacer una declaración falsa o
fraguar documentos en una valoración de obras o adquisición de bienes y servicios; o actuar en forma
parcializada en contra de los intereses del estado.
La norma también establece 27 infracciones
ejercicio de sus funciones, que van de 30 días a 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, no menor de uno ni mayor de dos años.
En este caso se incluye el contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta, afectando la transparencia del proceso y generando un perjuicio al Estado.
muy graves que serán sancionadas con la inhabilitación para trabajargraves que serán sancionadas con suspensión temporal en elDerecho a la defensa
La Contraloría aplicará las sanciones de manera gradual, tomando en cuenta la reincidencia en la comisión de
las infracciones, las circunstancias en las que se cometió la infracción, el grado de participación del
funcionario, las consecuencias que genere al Estado, entre otros.
Estará totalmente garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de los servidores o funcionarios
públicos, quienes serán notificados oportunamente y podrán participar en el proceso presentando escritos,
descargos, recursos y pruebas.
Si los implicados están en desacuerdo con la sanción impuesta, podrán apelar ante una segunda instancia, a
cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.
Una vez culminado el proceso, la Contraloría enviará al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido la información sobre las sanciones impuestas, cualquiera que esta fuera, para conocimiento de las
entidades públicas y de la ciudadanía.
Los plazos
La ley N° 29622 que otorga capacidad sancionadora a la CGR en materia de responsabilidad administrativa
funcional, entra en vigencia el próximo 6 de abril, al igual que su reglamento.
Con las facultades sancionadoras, se promoverá una mejor gestión de los recursos y bienes del Estado,
separando de la gestión pública a los responsables de actos irregulares debidamente comprobados derivados
de los informes de control que emita la institución.
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